Ibi es una población situada en el interior de la provincia de Alicante, es la más grande de la comarca geográfica de la Hoya de Castalla. Cuenta con una población de 23.861 habitantes.
Ibi no se constituye como una villa independiente hasta el siglo XVII, fruto de un largo proceso histórico iniciado en la Edad Media con la conquista y repoblación cristiana. Pero antes de todo eso, el territorio fue ocupado por otras culturas.
Ibi es una villa donde las industrias se reciclan continuamente para adaptarse a los nuevos mercados. Desde el siglo pasado, el negocio del helado ha generado muchos puestos de trabajo. También es conocida por su producción de juguetes que en los años 70 y 80 centraban a casi toda la población activa. Actualmente Ibi sigue siendo una villa muy industrializada, pero las empresas de juguetes están siendo reemplazadas por fábricas de metal y de plástico en general, aumentando también el sector de importación y exportación.
Ibi no se constituye como una villa independiente hasta el siglo XVII, fruto de un largo proceso histórico iniciado en la Edad Media con la conquista y repoblación cristiana. Pero antes de todo eso, el territorio fue ocupado por otras culturas.
Ibi es una villa donde las industrias se reciclan continuamente para adaptarse a los nuevos mercados. Desde el siglo pasado, el negocio del helado ha generado muchos puestos de trabajo. También es conocida por su producción de juguetes que en los años 70 y 80 centraban a casi toda la población activa. Actualmente Ibi sigue siendo una villa muy industrializada, pero las empresas de juguetes están siendo reemplazadas por fábricas de metal y de plástico en general, aumentando también el sector de importación y exportación.
I.B.I. :
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.
Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.
P. D. En los tiempos de esplendor económico que estamos viviendo, que sobra dinero por todas partes, y no sabemos que hacer con él, bien podría La Agencia Tributaria hacer una gracia con el Municipio de IBI, y perdonar a todos sus habitantes el I.B.I., por aquello del parentesco entre ambos.
Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaigan en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.
P. D. En los tiempos de esplendor económico que estamos viviendo, que sobra dinero por todas partes, y no sabemos que hacer con él, bien podría La Agencia Tributaria hacer una gracia con el Municipio de IBI, y perdonar a todos sus habitantes el I.B.I., por aquello del parentesco entre ambos.
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